La Pensión de Orfandad es un aporte económico que se entrega a los hijos e hijas sobrevivientes de un trabajador o trabajadora que ha fallecido a causa de un accidente de trabajo, o bien, por una enfermedad profesional.
¿Quiénes tienen derecho a la Pensión de Orfandad?
- Hijos o hijas menores de 18 años.
- Hijos o hijas mayores de 18 años y hasta el último día del año en que cumplan 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
- Hijos o hijas en situación de discapacidad de cualquier edad.
Cabe destacar que la pensión es vigente hasta que los hijos o hijas cumplan los 18 años, sin embargo, para extender la vigencia se deberá presentar un certificado de alumno regular y este cesará hasta el 31 de diciembre del año en que el beneficiado o beneficiada cumpla los 24 años.
No obstante, si el beneficiado cuenta con alguna invalidez, la pensión será de carácter vitalicia. Además, puede cesar si la pensionada o pensionado fallece o cuando el monto no es cobrado por un periodo de tiempo de 6 meses.
¿Cuál es el monto?
La Pensión de Orfandad entrega un monto equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de su fallecimiento.
¿Cómo cobrarla?
El trámite se puede realizar durante los 365 días del año, a través del sitio web del Instituto de Seguridad Laboral, o bien, en las oficinas de ChileAtiende.
Haz clic AQUÍ para postular al beneficio y es importate que adjuntas todos los antecedentes requeridos y por último clic en “enviar”.
Finalmente, se le enviará un correo electrónico como respuesta de que el requerimiento fue enviado con éxito y se le entregará un número del caso donde se le notificará acerca de la obtención de la Pensión de Orfandad y los pagos correspondientes.