Este viernes 10 de mayo concluirá el plazo para que los últimos contribuyentes hagan su declaración en la Operación Renta 2024, trámite que en algunos casos es de carácter obligatorio y que, de no realizarse, acarrea importantes dolores de cabeza.

¿Qué pasa si no declaro renta? Hoy termina el plazo para hacer el trámite ante el SII

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su un documento actualizado el 1 de abril del 2024, el hecho de no presentar tu declaración de renta dentro del plazo legal, generará multas e intereses a tu misma declaración.

No obstante, eso no es todo, porque si estabas obligado a hacerlo y no lo hiciste también serás citado a las unidades del SII y quedarás registrado en los registros del SII con la anotación tributaria “no declarante F22”, la que te impedirá realizar algunos trámites importantes dentro del organismo.

Te recordamos que quienes hayan realizado su declaración desde el 27 de abril hasta el día de hoy, viernes 10 de mayo, recibirán su devolución (si corresponde) el 28 de mayo por depósito o el 30 del mismo mes vía cheque.

¿Cuáles son las próximas fechas de pago de la devolución de impuestos?

Fecha de declaraciónDepósitoCheque
1 al 8 de abril 26 de abril30 de mayo
9 al 19 de abril14 de mayo30 de mayo
20 al 26 de abril 20 de mayo30 de mayo
27 de abril al 10 de mayo28 de mayo30 de mayo
8 al 30 de abrilF22 con pago F22 con pago

¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de renta 2024?

El sitio web del Gobierno de Chile señala que este 2024 deben declarar renta:

  • Todas las empresas.
  • Personas que tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador). 
  • Quienes tuvieron más de un empleador o pagador durante el año.
  • Trabajadores a honorarios y quieran optar a la cobertura total o parcial de las cotizaciones previsionales.
  • Las personas que solicitaron el préstamo solidario en 2020 y/o en 2021. Esto, porque en la Operación Renta se calcula y paga la cuota correspondiente en cada caso (30% del monto solicitado reajustado según IPC, respectivamente). El monto a pagar por cada cuota no puede ser mayor al 5% de los ingresos anuales obtenidos en 2023 y si la persona no obtuvo ingresos durante el año, no debe realizar ningún pago ni trámite adicional.
  • Si una persona prepagó el monto total del Préstamo Solidario, pero tuvo retenciones adicionales en su sueldo o boleta de honorarios, debe declarar Renta para solicitar la devolución de excedentes
  • Personas que quieran acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el Crédito por gastos en educación