El Subsidio Único Familiar es un beneficio estatal que está dirigido a personas de escasos recursos y que pertenezcan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares (RSH). El monto de entrega es de $20.328 por carga familiar y $40.656 en caso de personas con discapacidad.

¿Quieres saber si eres beneficiario? Revisa a continuación los requisitos, cómo postular y la fecha de pago del bono.

¿De cuánto es el monto del Subsidio Familiar? Consulta con tu RUT la fecha de pago

Este beneficio no es postulable, ya que el Estado designa quienes lo recibirán según un criterio ya establecido. Si deseas consultar si te corresponde este bono y la fecha de pago del subsidio, puedes consultar solamente con tu RUN en el siguiente enlace de Chile Atiende y el IPS.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Subsidio Único Familiar?

Según señala el sitio web de Chile Atiende, son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  1. La madre.
  2. En su defecto, el padre.
  3. Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  4. Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  5. Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Además, son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.