La Pensión Garantizada Universal es un beneficio estatal enfocado en la tercera edad y pensionados por el IPS a quienes cumplan los requisitos para su obtención y entrega en reemplazo del Pilar Solidario de Vejez.

Dan a conocer la fecha de pago de la PGU del mes de febrero: Revisa aquí con tu RUT

No hay una fecha estipulada para el pago mensual de la Pensión Garantizada Universal, pero los beneficiarios pueden consultar AQUÍ con su RUT en el sitio habilitado por ChileAtiende.

El nuevo monto de la Pensión Garantizada Universal es de un máximo de $206.173 mensuales, esto se verá reflejado en las liquidaciones de pago desde febrero de 2023.

Estos son los actuales requisitos de la Pensión Garantizada Universal

  • Personas que tengan 65 años o más de edad.
  • No ser parte del 10% más rico de la población de 65 años o más. 
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el postulante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Contar con una pensión base calculada menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • ChileAtiende informa que desde abril de 2023, se modificará un requisito de focalización, es decir, se evaluará que no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país.

Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, ya que ChileAtiende informa lo siguiente:

  • Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
  • En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.