Carabineros dejará de ser una institución militar, en caso de aprobarse la nueva constitución. Así lo determinó el Pleno de la Convención Constitucional que terminó de votar los informes de la comisión de Sistema Político, donde se definió los lineamientos del monopolio de la fuerza estatal, entre otras materias.

De esta manera se determinó que las fuerzas policiales (Carabineros y PDI) dependerán del ministerio a cargo de la seguridad pública del país y serán “instituciones no militares, de carácter centralizado”, a diferencia de la actual carta fundamental, que establece que “Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.

Tanto Carabineros como la PDI deberán incorporar perspectiva de género, promover la paridad y actuar respetando el principio de proporcionalidad. En este mismo aspecto, se definió que el actuar policial debe respetar la proporcionalidad en el uso de la fuerza, pero “con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

Así, en caso de aprobarse la nueva carta magna, Chile pasaría a formar parte de los países cuya fuerza policial no sigue una estructura militar. En este grupo de naciones se encuentran, por ejemplo, Francia, Inglaterra y Uruguay, como un caso más cercano. Es precisamente en el territorio charrúa donde se implementaron leyes orgánicas para mantener estándares de transparencia, probidad y el control civil para su fiscalización.

Estas materias serían particularmente útiles para prevenir casos de asociación ilícita, cohecho, malversación y corrupción, vividos en los últimos años en Chile, tales como el caso Huracán, el Pacogate o el desfalco del Fondo de Ahorro Habitacional, conocido en las últimas semanas.

¿Qué se mantiene?

Con la aprobación del informe, la Convención estableció que el Estado tendrá el monopolio de la fuerza policial, señalando que dicha fuerza se podrá ejercer únicamente por instituciones competentes (Carabineros y PDI) y que “ninguna persona, grupo u organización podrá́ poseer, tener o portar armas u otros elementos similares, salvo en los casos que señale la ley”.

El órgano redactor también estableció que las instituciones deberán ser “profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes, no deliberantes y que sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”. Junto con ello se aprobó el que las instituciones “son esencialmente obedientes y no deliberantes (…), además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.