Nos encontramos en plena época de verano y una gran cantidad de personas ya han hecho uso o harán uso en los próximos días del periodo de vacaciones legal.
Es en ese contexto que en RedNews te traemos todos los detalles de este beneficio para trabajadores que está completamente regulado por la Dirección del Trabajo.
¿Cómo se calculan las vacaciones legales? Conoce cuántos días son y si se pueden acumular
Según la ley chilena, los trabajadores que cumplan más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual equivalente a quince días hábiles. Esto significa que los trabajadores tienen el derecho de recibir remuneración, a pesar de no trabajar esos días.
La norma además explica que para hacer válidas las vacaciones, deben tomarse de forma continua los 15 días, sin embargo, también está la posibilidad de fraccionar este periodo cuando el trabajador supera los primeros 10 días hábiles de vacaciones, siempre y cuando sea de común acuerdo.
¿Se pueden acumular las vacaciones?
De acuerdo a lo que informa el Código del Trabajo, no se podrán acumular vacaciones por más de dos periodos consecutivos. Inclusive, el artículo 70 de dicho documento señala que un trabajador puede tener un máximo de dos periodos acumulados y antes de completarse el tercer año, deberá tomarse sí o sí las vacaciones correspondientes al primer periodo.
¿Cómo se calculan las vacaciones legales?
En Chile, debemos considerar que el trabajador con contrato acumula 1,25 días por mes de trabajo, esto quiere decir que, a los 12 meses de trabajados, el trabajador acumulará 15 días de vacaciones.
En tanto, si deseas conocer cómo calcular las vacaciones proporcionales a un periodo menor a un año, te indicamos que la tarea es bastante sencilla:
Solamente debes realizar una multiplicación en donde se involucren los días de vacaciones por la cantidad de días trabajados en el año incompleto.
Por ejemplo, si has trabajado 6 meses y 28 días, la fórmula en este caso sería “6” meses x 1,25 + “28” / 30 días x 1,25 = 8,67 días.
En este caso el trabajador tendría acumulado un total de 8,67 días de sus vacaciones legales.
Es importante considerar esto, porque en caso de que el contrato termine antes de completar el año, el empleador deberá entregar una indemnización por ese beneficio.
¿Pueden rechazar la fecha que elegí de vacaciones en mi trabajo?
De acuerdo a la información publicada por la Dirección del Trabajo en su sitio web, sí podría ocurrir que tu empleador niegue tu petición de vacaciones. Esto podría resultar en la anticipación o postergación de la fecha acordada por el trabajador siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Si bien el trabajador es quien determina la fecha que hará uso de su feriado anual (vacaciones) salvo sea el caso de un feriado colectivo.
El empleador de una empresa o establecimiento que tenga más de cinco trabajadores podría negar la petición “en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento, pudiendo en ese caso modificar la fecha propuesta por el trabajador, anticipando o postergando para otra oportunidad en que cuente con el porcentaje requerido, esto es, 80% del personal laborando”, y en ese caso, el empleador se acogerá a la justificación de “necesidades de la empresa”.
Por ello, la recomendación de la DT es que el trabajador inicie la petición de vacaciones con un mes de anticipación.
¿Ya tomaste las vacaciones correspondientes a este 2024?
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