Este martes 1 de agosto comienzan los pagos del Bolsillo Familiar Electrónico, beneficio estatal destinado a la compra exclusiva de alimentos.

¿Cómo saber si recibí el pago del Bolsillo Familiar Electrónico?

Para saber si recibiste el pago del mes de agosto del Bolsillo Familiar Electrónico, debes ingresar AQUÍ y luego digitar tu RUT y fecha de nacimiento.

¿Cómo apelar al Bolsillo Familiar si no lo recibo?

Si cumples los requisitos para recibir el Bolsillo Familiar Electrónico, pero no te depositan el monto de agosto, puedes presentar un reclamo. Para interponer la apelación existe un plazo de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido el beneficio.

Para generar la apelación debes:

  • Ingresar a www.bolsilloelectronico.cl.
  • Dirigirte a “Consulta beneficio” y accede al sistema de consulta con el RUT y fecha de nacimiento.
  • Hacer clic en “Reclamos” y “Reclamo Bono Faltante Bolsillo”.
  • Después llena la información requerida, presiona “Declaro que los datos entregados son fidedignos” y cliquea el botón “Enviar”.

¿Cuál es el monto de agosto?

El Bolsillo Familiar Electrónico entrega todos los meses el mismo monto, que es $13.500 por causante.

¿Qué puedo comprar con el bono?

Con el Bolsillo Familiar Electrónico solo se pueden comprar alimentos, por lo que artículos de otro tipo como papel higiénico, cloro, detergente, entre otros, no serán aceptados.

Los alimentos se pueden comprar en supermercados, comercios, tiendas de comestibles, entre otros.

¿A quién va dirigido el beneficio?

El Bolsillo Familiar Electrónico está destinado a las siguientes personas:

  • Carga familiar o causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal, del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
    • Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
    • Estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
    • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
    • Menores de 18 años de edad.