Uno de los beneficios que tienen los trabajadores que están sin trabajo es el Seguro de Cesantía, se entrega a los afiliados a la AFC que hayan quedado cesantes por causas voluntarias (renuncia) o causas involuntarias (despido o fin de contrato).
Entre los requisitos el trabajador debe tener un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
¿Cómo saber el saldo que tengo en mi Seguro de Cesantía?
Te contamos los pasos que debes seguir para saber cuánto dinero tienes en el seguro:
- Este trámite es similar a cobrar el seguro, debes ingresar a www.afc.cl y para asegurarte de que efectivamente estás afiliado debes hacer clic en “Consultar tu estado de afiliación”.
- Si estás afiliado a la AFC, selecciona “Ingresar a Sucursal Virtual”, ahí podrás ver tus datos y cuánto tienes de saldo en tu Seguro de Cesantía.
¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?
Desde la AFC informan que actualmente, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos para el cobro del Seguro de Cesantía. Esto de acuerdo a lo que se establece en la Ley 19.728.
- Tener una cuenta Individual de Cesantía (CIC)
- La persona debe estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
- El trabajador debe tener un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: tener al menos 12 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: tener al menos 6 cotizaciones mensuales.
- Ten en cuenta que las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Un dato importante, es que las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
¿Cómo se cobra el Seguro de Cesantía en la AFC?
- Lo primero que debes hacer es ingresar a la página web de la AFC www.afc.cl, luego digita tu RUT y clave de acceso o también puede ser con tu Clave Única del Registro Civil.
- Lo siguiente es completar los datos que te solicita el sistema e ingresar el finiquito o el documento que tengas para acreditar el estado de cesantía.
- Si no te gustan los trámites por internet, tienes la opción de ir presencialmente a una sucursal de la AFC, debes llevar tu carnet de identidad vigente y los domuntos que se mencionan en el punto anterior.
¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Cesantía?
Usted estará afiliado(a) automáticamente al Seguro de Cesantía si:
- Es mayor de 18 años.
- Su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o es trabajador(a) de casa particular.
- Fue contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
Ojo con este punto, porque la afiliación es voluntaria para quienes fueron contratados(as) antes del 2 de octubre de 2002.
Puedes revisar aquí si estás afiliado(a) al Seguro de Cesantía y qué hacer en caso de no estarlo.
¿Quiénes no están cubiertos por el Seguro de Cesantía?
Según lo que establece la ley e informa la AF, el Seguro de Cesantía no rige para las siguientes personas:
- Trabajadores(as) del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores(as) independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
- Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario(a) o igualitario(a)) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).
¿Estás afiliado a la AFC?
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