El SubsidioSD49 o también conocido como Fondo Solidario de Elección de Vivienda es un beneficio habitacional que permite a familias sin vivienda y que viven en una situación de vulnerabilidad social y necesidad habitacional comprar una vivienda construida sin deuda hipotecaria o bien integrarse a una de las iniciativas de proyectos habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu).
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) abrirá una convocatoria especial para postular a este subsidio y en esta ocasión su principal enfoque estará en las personas que pertenecen al catastro de familiar del Programa Asentamientos Precarios, es decir grupos que residen en campamentos.
¿Desde cuándo se puede postular y cuáles son los requisitos?
Las postulaciones individuales para este fondo estarán disponibles por una semana, entre el 4 y el 11 de agosto, en el sitio web del Minvu AQUÍ.
Podrán postular todas las familias del país que formen parte del Programa de Asentamientos Precarios,a excepción de aquellas familias que residan en la región de Magallanes.
Las personas que quieran postular a esta convocatoria especial del subsidio deberán de reunir las siguientes condiciones:
-Tener un ahorro requeridomínimo de 10 UF (cerca de $333 mil pesos) hasta el momento de realizar la postulación.
-Deben de estar inscritas en el Catastro de Campamentos del Programa de Asentamientos Precarios (Están eximidas de cualquier tramo de calificación socioeconómica del Registro Social de Hogares).
-Se autoriza la postulación de personas de 50 años o más, o que los cumplan en el presente año 2022, que no acrediten núcleo familiar, al igual que aquellas que se encuentran en alguna de las alternativas de excepción que contempla la normativa (discapacidad, adultos mayores de 60 años de edad, indígenas, viudas o que pertenecen al Informe Valech).
Las familias que hayan obtenido el subsidio deberán de seguir las siguientes instrucciones entregadas por el Minvu (a excepción de aquellas personas que acrediten un terreno para construir una vivienda que resuelva su situación, no se les exigirá contar con un proyecto habitacional):
-Contar con la asesoría de una Entidad Patrocinante (persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, cuya función es la de desarrollar proyectos habitacionales y/o técnicos, destinadas a familias de este programa). De manera opcional, puede ser asesorado por un equipo técnico profesional; en los casos individuales, por un profesional independiente.
-La Entidad debe presentar el proyecto habitacional para la construcción de la vivienda.
-El proyecto debe ser evaluado por el Serviu de la región correspondiente, para lo cual existen plazos para emitir observaciones y para que éstas sean corregidas por la Entidad Patrocinante, equipo técnico profesional o profesional independiente.
-Cuando el proyecto cuente con la calificación definitiva por parte del Serviu correspondiente, se podrá comenzar con el inicio de las obras.
-Cabe destacar que durante todo el proceso de preparación, evaluación y ejecución del proyecto, las familias deben participar activamente.