El Bono Inverno es un beneficio que se paga en el mes de mayo, el aporte que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) está destinado a pensionados que cumplan con los requisitos.

Se paga una vez al año junto a la pensión de dicho mes y el monto 2024 es de $77.982 para cada beneficiado. Pero no todos podrán recibir este bono, te contamos todos los detalles aquí en Rednews.

Bono Invierno 2024: En estos casos los pensionados no reciben el pago

Los pensionados que quedan fuera de este beneficio, son quienes reciben más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia).

Excepto si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.

No son beneficiarios del Bono de Invierno:

  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N.º 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N.º 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno 2024?

De acuerdo lo que informa el IPS, los pensionados que reciben el Bono Invierno 2024 son quienes cumplen con lo siguiente:

  • Tener 65 años o más.
  • Pensionados que tengan pensiones con un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS)
    • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
    • Dipreca
    • Capredena
    • de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).