Ya falta menos de un mes para las Fiestas Patrias en Chile y tanto las familias chilenas, como el Gobierno y el comercio alistan la fecha que el año pasado no tuvo fondas debido al Covid-19. En ese sentido, y pese a que actualmente han mejorado los índices sanitarios en el país, hay fondas como la del Parque O’Higgins que no funcionarán.

Pero el ámbito económico para las familias es uno de los temas más relevantes, donde a pesar de los beneficios que entrega el Gobierno, tales como el IFE, Préstamo Solidario y más, también hay un grupo de personas que puede recibir el Bono Aguinaldo Fiestas Patrias.

Este bono se seguirá pagando este 2021 tal como los años anteriores y se cancela sólo a los empleados de alguna entidad pública y pensionados del Instituto de Previsión Social. Para el sector privado, solo se pagará en caso que su contrato o convenio público lo haya estipulado así.

Para saber más detalles del pago, montos y requisitos del Aguinaldo o Bono Fiestas Patrias, te lo contamos ahora.

¿Cuáles son los requisitos del Aguinaldo Fiestas Patrias?

Recibirán este Bono Fiestas Patrias los siguientes grupos según cumplan con los requisitos establecidos:

Empleados del sector público

– Tendrán como aguinaldo de $76.528, siempre y cuando al mes de agosto de 2021 tengan una remuneración igual o inferior a $794.149. Para los que excedan este ingreso, el aguinaldo será de $53.124.

Pensionados

Los que reciban una pensión del IPS tendrán un monto de $20.264, agregando $10.581 por cada carga familiar que posean. Para tenerlo, se contempla el siguiente grupo hasta el 31 de agosto:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.

– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).

– Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

El pago a pensionados del ISP vendra dentro de su misma pensión de septiembre, mientras a los empleados públicos dependerá del empleador.