Este domingo 7 de mayo se realizarán las elecciones del Consejo Constitucional, con votación obligatoria. Para este proceso, existe la posibilidad que ciudadanos de pueblos indígena resulten electos, pero para ello se debe cumplir un requisito de votación.

¿Quiénes pueden votar por Pueblos Originarios?

Todos electores identificados bajo la condición indígena en el padrón electoral podrán optar por sufragar por las candidaturas de la Circunscripción Nacional de Pueblos Indígenas o por los candidatos generales de su respectiva circunscripción senatorial, solicitando una u otra cédula de votación en la mesa receptora de sufragios.

Se debe tener claro que en ningún caso se podrá sufragar en ambas cédulas de votación.

La cédula electoral de las candidaturas de pueblos indígenas contendrá las dos candidaturas ordenadas alfabéticamente, señalando al lado del nombre del candidato el pueblo originario correspondiente.

¿Quiénes son los candidatos de la Circunscripción Nacional Indígena?

En esta oportunidad solo hay dos candidatos y ambos representan al Pueblo Mapuche, quedando completamente excluidos del proceso constituyente ocho de los nueve pueblos originarios registrados según la Corporación Nacional Indígena (Conadi).

Los candidatos indígenas son para la elección del Consejo Constitucional son:

40. Alihuen Antileo Navarrete: Pueblo Mapuche.

41. Julio Nelson Marileo Calfuqueo. Pueblo Mapuche.

¿Cómo es la elección de Pueblos Indígenas?

A diferencia de la Convención Constitucional, en donde existían 17 cupos para pueblos originarios, en este nuevo proceso constituyente no existe ningún cupo reservado, sino que existirán escaños supernumerarios añadiéndose a los 50 miembros que resulten electos a nivel país, siempre y cuando la votación por la Circunscripción Nacional Indígena supere cierta cantidad de votantes.

Para que uno de los candidatos indígena resulte electo como consejero, necesita que la votación total en la circunscripción sea equivalente al 1,5% de los votos a nivel nacional.

Los dos candidatos resultarán electos siempre y cuando la votación de la circunscripción de pueblos originarios sea del 3,5% del universo total de votantes en las 16 regiones del país.