Comenzaron los pagos del Aguinaldo de Navidad, un aporte económico dirigido a los pensionados y empleados públicos del país que cumplan con ciertos requisitos.
¿Cómo y dónde cobrar el monto?
Cabe destacar que, el monto correspondiente del beneficio se incluye en la pensión mensual, es decir, no será necesario ninguna postulación ni trámite adicional.
Los pensionados y pensionadas que cobren de forma presencial recibirán el pago del aguinaldo junto con su pensión en el local de pago que es habitual. Este puede ser en BancoEstado, o bien, en la Caja de Compensación Los Héroes.
Sin embargo, otra forma es a través de Cuenta RUT o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro en caso de haber elegido otras modalidades de pago.
¿Cuál es el monto?
El monto del Aguinaldo Navidad para los pensionados corresponde a $25.150 pesos, el cuál puede ser incrementado en $14.209 por cada persona acreditada como causante de asignación familiar o maternal.
¿Todos los pensionados pueden recibirlo?
Lo podrán recibir los pensionados y pensionadas que cuenten con las siguientes cualidades al 30 de noviembre de 2022:
- Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.y delex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
- Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
- Beneficiarios de unaBásica Solidariade Invalidez(PBSI).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario de Invalidez
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de laLey Nº 16.744.
- Pensionados de reparación:Ley Nº 19.123 (Rettig)yLey Nº 19.992 (Valech).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿Qué hago si cumplo con los requisitos y no recibí el aguinaldo?
En caso de cumplir con lo antes mencionado y aun así no recibió el pago del beneficio, se deberá acudir a una sucursal del Instituto de Previsión Social (IPS) más cercana o a la entidad que le concedió la pensión en caso de personas con jubilaciones de AFP, compañías de seguros u otras instituciones y allí deberá plantear su inquietud.