El Bono Invierno es un beneficio que se paga junto con la pensión del mes de mayo, y que este año entregará a sus beneficiarios un monto de $77.982, lo que representa un alza del 4,3% en comparación con el año anterior. 

¿Cómo saber si recibo el Bono Invierno 2024?

Para recibir el Bono Invierno debes tener 65 años o más y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionado cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sea de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Ser pensionado del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentre percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentre recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuviera derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Ser pensionado de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentre recibiendo la PGU y cuya pensión sea de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Imagen referencial /Aton Chile

Imagen referencial /Aton Chile

¿Quiénes no son beneficiarios?

Los pensionados que no serán beneficiarios del Bono Invierno son los siguientes:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley N° 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley N° 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley N° 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.