Este viernes 26 de abril millones de trabajadores se verán beneficiados con la rebaja de la jornada laboral a 44 horas semanales gracias a la Ley 40 horas.

Sin embargo, hay excepciones y son varios los trabajos en los que no se aplicará esta medida.

¿Qué trabajos se liberan de rebajar la jornada a 44 horas?

Existen tres casos en los que un trabajo queda excluido de la rebaja de la jornada laboral:

  1. Trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  2. Trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  3. Deportistas profesionales y quienes desempeñan actividades conexas. En este caso la jornada laboral se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva correspondiente según corresponda.

¿Qué pasa con los choferes y auxiliares?

Con la entrada en vigencia de la Ley 40 horas, la jornada ordinaria de trabajo de choferes y auxiliares de buses interurbanos de transporte de pasajeros será de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.

En cuanto a choferes de ferrocarriles, a partir de 2028 la jornada de trabajo y descansos de la tripulación a bordo no podrá superar las 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.

¿Qué pasa con los trabajadores de la minería?

Quienes trabajen en procesos continuos, como el sector minero, tendrán una compensación por el exceso sobre las 40 horas con días de descanso anual adicionales.

¿Y las trabajadoras de casa particular?

La ley también establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. Quienes trabajen puertas afuera deberán reducir su jornada a 40 horas.

Y quienes trabajen puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. A este grupo se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional, los que podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses.