El pasado lunes en la tarde la Ley Corta a las Isapres vio el visto bueno por el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados con el fin de ser finalmente promulgada por el Presidente Gabriel Boric. Recordemos que dicha norma viene siendo tramitada desde casi un año.

Sin embargo, lo anterior preocupa a los afiliados de isapres que aún no saben de las implicancias de la ley y si es posible que veamos el fin de las aseguradoras privadas. 

Ley Corta: ¿Se terminan las Isapres tras la aprobación de la norma en el Congreso?

La promulgación de la Ley Corta a las isapres no significa el término de estas instituciones. Más bien, se centra en la aplicación de ciertos aspectos como el sistema de pago y la tabla de factores, cumpliendo con el fallo de la Corte Suprema. 

Además, establece nuevas exigencias para las instituciones y otorga facultades adicionales a la Superintendencia de Salud y a Fonasa.

Isapre Consalud

Isapre Consalud

Los detalles de la Ley Corta a Isapres

En ese contexto, la ley establece un plazo máximo de trece años para la devolución de la deuda, con excepciones: para las personas mayores de 80 años, la deuda deberá pagarse en su totalidad dentro de los primeros 24 meses, y para los mayores de 65 años, el plazo será de 60 meses.

En relación con el pago, las isapres podrán ofrecer la devolución de los montos a los afiliados en forma de excedentes, los cuales se devengarán en cuotas mensuales. Alternativamente, podrán optar por acelerar el pago de la deuda en efectivo directamente a los cotizantes.

Además, se establece que las instituciones de salud previsional deben presentar un plan de pago y ajustes a la Superintendencia de Salud, el cual incluye:

  1. Una propuesta detallada de devolución de la deuda, especificando cada mes en que se utilizó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores.
  2. Especificación del número de contratos afectados, los montos a devolver a cada persona y el plazo máximo de devolución, entre otros puntos.
  3. Un plan para reducir los costos de la institución.
  4. Una propuesta para incluir en todos los contratos una prima extraordinaria por beneficiario, destinada a cubrir los costos de las obligaciones con los afiliados, como prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización.