Los adultos mayores también tienen beneficios económicos y la PGU junto al Bono de Invierno son algunos de ellos, que van en directa relación al antiguo Aporte Previsional Solidario de Vejez.

Para conocer de qué trata este último, a continuación te contamos los detalles y cómo obtener los beneficios actuales:

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Vejez?

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) operó como un apoyo económico para personas que recibían una pensión menor a 520.366 pesos y desde febrero de 2022 fue reemplazado por la PGU.

Desde ahí, todos las personas beneficiarias de APSV pasaron a recibir la PGU, dejando de recibir el beneficio solidario que obtenían hasta enero de 2022.

La excepción son aquellos pensionados de AFP con una APSV calculada como una Pensión Final Garantizada (PFG) de monto total mayor que la PGU.

¿Cómo se relaciona con la PGU?

Esta Pensión Garantizada Universal (antes APSV) es compatible con el Bono Invierno, que ya se comenzó a pagar a pensionados.

Uno de los requisitos en relación al Aporte Previsional Solidario de Vejez es el siguiente:

  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión debe ser menor o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables cada año) para personas de 75 años o más.

¿Cómo obtener el Bono Invierno?

Este beneficio para adultos mayores no es postulable y lo reciben los pensionados junto a su pensión del mes. Los otros requisitos, además del (APSV) son:

  • Pensionadas del IPS, ISL, Capredena, Dipreca o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
  • Pensionadas de una AFP, y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
  • Beneficiarias de la PGU, siempre que no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionadas que se encuentren recibiendo la PGU, y cuyo de la pensión sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
  • Beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura, Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos y Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.