Este jueves 2 de mayo comenzó a regir la restricción vehicular 2024, normativa que tiene como objetivo disminuir los niveles de contaminación atmosférica en Santiago y que está a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.

Una de las principales novedades de este año, es que se incluyó en las exenciones a la normativa a un importante grupo, nos referimos a las personas con TEA.

Restricción vehicular 2024: Gobierno anuncia nueva exención para este año

Así es, a partir de este 2024 se sumarán a la lista de vehículos y conductores con exención las personas TEA (Trastornos del espectro autista), quienes podrán solicitar una autorización por parte de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones para eximirse de la normativa.

¡Ojo! Ellos no son los únicos grupos con exención de la norma, ya que, en el listado también no encontramos con vehículos de uso particular de personas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud o vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.

Todos los grupos mencionados anteriormente deben acreditar su condición para exigir la exención de la normativa.

¿Qué otros vehículos no tienen restricción vehicular?

Los otros vehículos con exenciones, según la resolución exenta N° 1308/2023 SRM-RM, son:

  • Vehículos que ingresen a las comunas donde rige la medida desde fuera de Santiago.
  • Vehículos pertenecientes a:
    • Carabineros de Chile
    • Policía de Investigaciones
    • Cuerpo de Bomberos
    • Gendarmería de Chile
  • Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
  • Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Vehículos de transporte de escolares.
  • Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
  • Vehículos a gas.
  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos.
  • Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Camiones recolectores de basura.
  • Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde.
  • Vehículos diplomáticos, consulares y/o de organizaciones internacionales que circulen con placas patentes de gracia.